 |
La Vega. ht/2011 |
Viernes 04 de Febrero de 2011 | 21
TalCual / Aquí Opinan
La precariedad como política
ALBERTO LOVERA (*)
alberto.lovera@gmail.com
La Ley de refugios dignos para proteger a la población en casos de emergencia y desastres, dictada el ciudadano Presidente en el marco de la controvertida Ley Habilitante, tiene sus claros y oscuros.
No hay duda que es positivo que el gobierno nacional establezca orientaciones para la construcción, habilitación, acondicionamiento, organización, atención integral y gestión de refugios en todo el territorio nacional en casos de emergencia y desastres. Que era necesaria una ley al respecto es dudoso. Existía un plan al respecto en Protección Civil desde años atrás que no se ejecutó. Diferentes contingencias socio-naturales sucedidas en nuestro país advertían sobre su necesidad pero no se le dio la prioridad debida. Ello explica por qué tanta improvisación en la atención indispensable de los damnificados y afectados por las lluvias torrenciales e inundaciones más recientes.
Un elemento positivo de esta legislación es que entiende que las estructuras destinadas a los refugios, las de mayor carácter permanente, pueden ser útiles para otras actividades socio-culturales, hasta tanto sean demandadas para atender a damnificados y/o afectados por eventos socio-naturales. Una observación a esta Ley es que, aunque es obvio que hasta que las familias y personas damnificadas o afectadas no puedan regresar de forma segura a sus hogares no deben regresar a las mismas, o en caso de pérdida irreparable de sus viviendas, de ello no se desprende necesariamente deban obligatoriamente residir en refugios construidos o habilitados a tal efecto.
Aunque el gobierno debe asegurar esa posibilidad, debe contemplarse la posibilidad que sean albergados por familiares y allegados, un ejercicio de solidaridad común en nuestro país, sin que por ello se obvie un registro riguroso de quienes hayan sido víctimas de la contingencia. Todos los afectados y damnificados tienen que ser objeto de reparación, independientemente que se vean obligados o no a albergarse en los refugios, y las opciones que se le ofrezcan tiene que tomar en cuenta su situación laboral y familiar. Lo más paradójico de esta Ley es la idea de que a partir del refugio se puede fundar una nueva comunidad, como semilla de una vida nueva. El refugio es una situación obligada y precaria, debería ser breve y en él no confluyen personas y familias necesariamente del mismo barrio. Pensar que desde los refugios se puede generar una nueva óptica de vida es cruel, por decir lo menos, es concebir la precariedad como virtud, cuando lo que tenemos que proponernos es garantizar las condiciones para que todos tengan la posibilidad de desarrollar sus capacidades y potencialidades. Una cosa es que el Estado deba atender a los afectados por un contingencia, otra muy distinta que los condene a la precariedad.
_______________
(*) Alberto Lovera: Profesor investigador del Intituto de Desarrollo Expermental de la Construcción. Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Central de Venezuela. Publicación de este artículo por cortesía del autor.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario