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Las 181 familias que perdieron sus viviendas
en Carapita con las lluvias viven en el galpón
Van Raalte de La Yaguara entre aguas negras
y mucha contaminación ambiental
(FOTOS ÁNGEL DEJESÚS) Ver:
http://www.eluniversal.com/
2011/01/27/ccs_art_once-galpones-no-reu_2173445.shtml |
El nuevo decreto ley sobre refugios promulgado por la Presidencia de la República el pasado 18 de enero, con motivo de las lluvias y emergencias recientes en el país, presenta una clasificación detallada según diseño funcional y capacidad de los albergues, así como de la organización interna, centrada en comités populares de vivienda, y reglas de convivencia. El Art. 11 indica que en las áreas de emergencia habitacional o declaradas como zonas de riesgo por “autoridades competentes”, deben construirse refugios en prevención de desastres. Según la Ley de Protección Civil (2005), esas autoridades son básicamente las municipales y regionales, las cuales además tienen la obligación de declarar las emergencias de acuerdo a esta ley, y como competencia establecida en la Ley del Poder Público Municipal, además del Ejecutivo Nacional y regional, para el consiguiente apoyo técnico y financiero del Gobierno. Así una correcta prevención y atención se articularía desde el nivel primario de gobierno municipal hasta el gobierno nacional para la asignación de recursos; la planificación territorial, urbana y de riesgo local y comunitaria, es fundamental en este sentido. Según la Ley de Protección Civil, la declaratoria de un estado de alarma o emergencia en el país, podrá producirse en los tres meses siguientes a los hechos, hasta la vuelta a la normalidad. El Artículo 338 de la Constitución Nacional (1999) especifica por otra parte que el estado de alarma asociado a emergencias tendrá una duración de hasta 30 días prorrogable por 30 días adicionales. Una rápida respuesta a las situaciones implicaría así contar con la infraestructura y la planificación necesarias. La Ley de Protección Civil obliga a la elaboración del Plan Nacional correspondiente, por parte de la Dirección Nacional de este organismo, en cordinación nacional.
Documentos de interés:
Decreto N° 8.001 DEL 18 de enero de 2011:
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ESPECIAL DE REFUGIOS DIGNOS PARA PROTEGER A LA POBLACIÓN, EN CASOS DE EMERGENCIAS O DESASTRES:
http://www.minci.gob.ve/leyes/63
DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES. (Según Gaceta Oficial, Nº 5557-Extraordinaria, del 13.11.2001)
http://www.pcivil.gob.ve/marco_legal.html
ht/
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