
El derecho a una vivienda adecuada
Folleto informativo No 21/Rev.1
Naciones Unidas. Derechos Humanos.
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
ACNUDH y ONU-HABITAT, 2010.
En:
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FS21_rev_1_Housing_sp.pdf
Extracto (p. 3/65):
"A. Aspectos fundamentales del derecho a una vivienda adecuada.
El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Las características del derecho a una vivienda adecuada están definidas principalmente en la Observación general Nº 4 del Comité (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y en la Observación general Nº 7 (1997) sobre desalojos forzosos(1).
• El derecho a una vivienda adecuada abarca libertades. Estas libertades incluyen en particular:
La protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar;
El derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y
El derecho de elegir la residencia y determinar dónde vivir y el derecho a la libertad de circulación.
• El derecho a una vivienda adecuada contiene otros derechos. Entre ellos figuran:
La seguridad de la tenencia;
La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio;
El acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada;
La participación en la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda en el plano nacional y en la comunidad".
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"(1) Las observaciones generales son adoptadas por los órganos creados en virtud de tratados sobre la base de la experiencia recogida. Brindan orientación especializada a los Estados sobre las obligaciones que les incumben en virtud de un tratado en particular."
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