
sábado, 19 de diciembre de 2009
Proyecto de Ley de Participación Ciudadana y Poder Popular 2007
Ley de Participación Ciudadana y Poder Popular (proyecto aprobado en 1ra. discusión, período legisltivo 2000 2007)
(extractos):
Artículo 15.- El Sistema Nacional de Participación estará coordinado por:
El Consejo Federal de Gobierno y El Consejo Social Nacional de lo Comunal que tendrán entre sus funciones la articulación de este sistema con base a la Constitución Nacional y leyes de la República.
Artículo 16.- Son competencias de la Coordinación del Sistema Social de Participación y de Planificación:
1. Coordinar la actividad de la red de Consejos Comunales, Consejos Sociales Parroquiales, Consejos Sociales Regionales, Consejos de Planificación Regionales y Consejos Locales de Planificación Pública, con los respectivos gobiernos Municipales, Regionales y Nacional, con la finalidad de facilitar el ejercicio del poder popular.
2. Ejecutar acciones que coadyuven con la transferencia de competencias y servicios de los gobiernos regionales y municipales a las comunidades organizadas de conformidad con lo previsto en el Artículo 184 de la Constitución.
3. Garantizar la participación ciudadana en la formulación de las políticas tendientes a lograr la transferencia de competencias y servicios.
4. Realizar el seguimiento y evaluación de la actividad comunitaria en los asuntos públicos, a los fines de medir su capacidad de gestión.
5. Analizar las propuestas de los Consejos Regionales de Planificación, Consejos Locales de Planificación Pública y de los Consejos Comunales para coordinar los planes y proyectos.
6. Constituir un registro de carácter público, que refleje los proyectos presentados, aprobados y ejecutados, por comunidad, con señalamiento dela inversión realizada, y el plazo de la ejecución.
7. Apoyar a todos los integrantes del Sistema en la formulación de su plan operativo anual, de tal modo que los mismos reflejen su realidad material.
8. Elaborar su Reglamento Interno.
9. Decidir sobre el ingreso de otros voceros al Sistema Nacional de Participación Social y Planificación.
Artículo 17. El Sistema Social de Participación y Planificación, está coordinado por los siguientes órganos:
La Plenaria, que es el máximo órgano de deliberación y aprobación, integrado por los miembros del Consejo Federal de Gobierno y del Consejo Nacional Social de lo Comunal.
El Consejo Directivo Nacional estará integrado por partes paritarias de ambos Consejos, en un número que oscila entre los 12 a 14 voceros.
El Consejo de Coordinación estará integrado por tres voceros.
Artículo 21. El Sistema tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, y podrá sesionar en cualquier lugar del país siempre y cuando la plenaria así lo decida.
Consejo Social Comunal Parroquial
Artículo 45. Es la instancia de articulación, reunión y consulta permanente de todos los Consejos Comunales a nivel Parroquial para lograr la integración dentro de su diversidad de las políticas y proyectos orientados desde la comunidad; y sus decisiones tendrán carácter vinculante para la Parroquia respectiva.
Artículo 46. El Consejo Social Comunal Parroquial estará integrado por un Vocero por cada Consejo Comunal de la Parroquia con su respectivo suplente.
Artículo 130. La descentralización permitirá transferir a los Municipios y a las Comunidades, para la gestión de los servicios públicos y otras actividades, parte de la autoridad antes ejercida por el Gobierno Central.
Los nuevos sujetos de Descentralización como los Consejos Comunales impulsarán y orientarán políticas de inversión acorde con el presupuesto asignado para obra específicas.
(extractos):
Artículo 15.- El Sistema Nacional de Participación estará coordinado por:
El Consejo Federal de Gobierno y El Consejo Social Nacional de lo Comunal que tendrán entre sus funciones la articulación de este sistema con base a la Constitución Nacional y leyes de la República.
Artículo 16.- Son competencias de la Coordinación del Sistema Social de Participación y de Planificación:
1. Coordinar la actividad de la red de Consejos Comunales, Consejos Sociales Parroquiales, Consejos Sociales Regionales, Consejos de Planificación Regionales y Consejos Locales de Planificación Pública, con los respectivos gobiernos Municipales, Regionales y Nacional, con la finalidad de facilitar el ejercicio del poder popular.
2. Ejecutar acciones que coadyuven con la transferencia de competencias y servicios de los gobiernos regionales y municipales a las comunidades organizadas de conformidad con lo previsto en el Artículo 184 de la Constitución.
3. Garantizar la participación ciudadana en la formulación de las políticas tendientes a lograr la transferencia de competencias y servicios.
4. Realizar el seguimiento y evaluación de la actividad comunitaria en los asuntos públicos, a los fines de medir su capacidad de gestión.
5. Analizar las propuestas de los Consejos Regionales de Planificación, Consejos Locales de Planificación Pública y de los Consejos Comunales para coordinar los planes y proyectos.
6. Constituir un registro de carácter público, que refleje los proyectos presentados, aprobados y ejecutados, por comunidad, con señalamiento dela inversión realizada, y el plazo de la ejecución.
7. Apoyar a todos los integrantes del Sistema en la formulación de su plan operativo anual, de tal modo que los mismos reflejen su realidad material.
8. Elaborar su Reglamento Interno.
9. Decidir sobre el ingreso de otros voceros al Sistema Nacional de Participación Social y Planificación.
Artículo 17. El Sistema Social de Participación y Planificación, está coordinado por los siguientes órganos:
La Plenaria, que es el máximo órgano de deliberación y aprobación, integrado por los miembros del Consejo Federal de Gobierno y del Consejo Nacional Social de lo Comunal.
El Consejo Directivo Nacional estará integrado por partes paritarias de ambos Consejos, en un número que oscila entre los 12 a 14 voceros.
El Consejo de Coordinación estará integrado por tres voceros.
Artículo 21. El Sistema tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, y podrá sesionar en cualquier lugar del país siempre y cuando la plenaria así lo decida.
Consejo Social Comunal Parroquial
Artículo 45. Es la instancia de articulación, reunión y consulta permanente de todos los Consejos Comunales a nivel Parroquial para lograr la integración dentro de su diversidad de las políticas y proyectos orientados desde la comunidad; y sus decisiones tendrán carácter vinculante para la Parroquia respectiva.
Artículo 46. El Consejo Social Comunal Parroquial estará integrado por un Vocero por cada Consejo Comunal de la Parroquia con su respectivo suplente.
Artículo 130. La descentralización permitirá transferir a los Municipios y a las Comunidades, para la gestión de los servicios públicos y otras actividades, parte de la autoridad antes ejercida por el Gobierno Central.
Los nuevos sujetos de Descentralización como los Consejos Comunales impulsarán y orientarán políticas de inversión acorde con el presupuesto asignado para obra específicas.
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Ley de los Consejos Comunales (texto 2006)
Proyecto de Reforma de la Ley de los Consejos Comunales (texto 2009)
CCSWORKSHOP
CCSWORKSHOP Francia-Mercosur.
Del 11 al 25 de abril 2009, la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de Universidad Central de Venezuela (FAU/UCV: http://www.fau.ucv.ve/) fue la anfitriona del Caracas Workshop 2009 (Francia-Mercosur). Este taller internacional contará con la asistencia de estudiantes y profesores de escuelas de arquitectura de Francia/ Paris La Villette, y Venezuela / FAU- Universidad Central de Venezuela / Universidad Simón Bolívar / Universidad Bolivariana . Allí se reflexionó sobre la metrópoli latinoamericana, y se crearon propuestas para las comunidades de vivienda autoproducida escogidas en el Área Metropolitana de Caracas.
El equipo coordinador del evento fue conformado por los Prof. Teolinda Bolivar, Florinda Amaya, Ignacio Marcano, Carmenofelia Machado, Rune Brito, Roberto Castillo, Joao De Freitas, Luis Mejía, el Arq. Emiliano Zapata, y los estudiantes anfitriones de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UCV. La RedSCA participó en el apoyo a la experiencia in situ, con la participación de Sr. Juan Castellano, la Sra. Rosa de Peña y el Sr. Jesús Hernandez entre otros.
Para mayor información, documentos e imágenes, consultar en la siguiente dirección:http://ccsworkshop2009.blogspot.com/
Del 11 al 25 de abril 2009, la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de Universidad Central de Venezuela (FAU/UCV: http://www.fau.ucv.ve/) fue la anfitriona del Caracas Workshop 2009 (Francia-Mercosur). Este taller internacional contará con la asistencia de estudiantes y profesores de escuelas de arquitectura de Francia/ Paris La Villette, y Venezuela / FAU- Universidad Central de Venezuela / Universidad Simón Bolívar / Universidad Bolivariana . Allí se reflexionó sobre la metrópoli latinoamericana, y se crearon propuestas para las comunidades de vivienda autoproducida escogidas en el Área Metropolitana de Caracas.
El equipo coordinador del evento fue conformado por los Prof. Teolinda Bolivar, Florinda Amaya, Ignacio Marcano, Carmenofelia Machado, Rune Brito, Roberto Castillo, Joao De Freitas, Luis Mejía, el Arq. Emiliano Zapata, y los estudiantes anfitriones de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UCV. La RedSCA participó en el apoyo a la experiencia in situ, con la participación de Sr. Juan Castellano, la Sra. Rosa de Peña y el Sr. Jesús Hernandez entre otros.
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